SOCIEDAD RURAL DEL CHACO

ESCALA SALARIAL VIGENTE


VISTO la Ley N° 26.727, el Expediente Electrónico N° EX-2020-61090183-APN-DGD#MT y las Resoluciones de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario Nros. 4 de fecha 16 de junio de 1998 y 45 de fecha 14 de agosto de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que en el Expediente citado en el Visto el tratamiento de las remuneraciones mínimas del PERSONAL PERMANENTE DE PRESTACIÓN CONTINÚA comprendido en el Régimen de Trabajo Agrario, instituido por la Ley Nº 26.727 y su Decreto Reglamentario N° 301/13, para las categorías establecidas en la Resolución de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario N° 4/98, en el ámbito de todo el país.

Que analizados los antecedentes respectivos y no habiendo arribado a una posición consensuada respecto al incremento de las remuneraciones mínimas objeto de tratamiento, debe procederse a su determinación en función de la voluntad mayoritaria las partes.

Que, finalmente, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727 y la Resolución de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario N° 45 de fecha 14 de agosto de 2020.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Fíjanse las remuneraciones mínimas del personal permanente de prestación continua comprendido en el Régimen de Trabajo Agrario, instituido por la Ley Nº 26.727 y su Decreto Reglamentario N° 301/13, para las categorías establecidas en la Resolución de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario N° 4 de fecha 16 de junio de 1998, en el ámbito de todo el país, con vigencia a partir del 1° de julio de 2020, y del 1° de noviembre de 2020 hasta el 31 de julio de 2021, conforme se detalla en los Anexos I y III que forman parte integrante de la presente Resolución. Estas remuneraciones seguirán siendo tratadas exclusivamente en el ámbito de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario.

ARTÍCULO 2°.- Fíjase el monto del tope indemnizatorio para el personal permanente de prestación continua comprendido en el Régimen de Trabajo Agrario, instituido por la Ley N° 26.727 y su Decreto Reglamentario N° 301/13, en el ámbito de todo el país, con vigencia a partir del 1° de julio de 2020, y del 1° de noviembre de 2020 hasta el 31 de julio de 2021, conforme se detalla en los Anexos II y IV, que forman parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 3°.- Las remuneraciones y topes indemnizatorios establecidos en la presente mantendrán su vigencia aún vencidos los plazos previstos en los artículos 1º y 2, hasta tanto no sean reemplazados por los fijados en una nueva Resolución.

ARTÍCULO 4°.- Los integrantes de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario se comprometen a reunirse en el mes de enero de 2021, a fin de analizar las posibles variaciones económicas acaecidas desde la entrada en vigencia de la presente Resolución que podrían haber afectado a las escalas salariales y topes indemnizatorios fijados en los Artículos 1° y 2°, respectivamente, y la necesidad de establecer ajustes sobre éstos.

ARTÍCULO 5°.- En las actividades agrarias cíclicas o estacionales, particulares y regionales que se desarrollan en las distintas jurisdicciones, se establecerán las remuneraciones mínimas respectivas atendiendo y tomando en consideración las características propias de cada tarea y las circunstancias socioeconómicas de la región y de la actividad específica objeto de tratamiento.

ARTÍCULO 6°.- Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente Resolución.

ARTÍCULO 7°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Marcelo Claudio Bellotti

ANEXO

REMUNERACIONES MÍNIMAS PARA EL PERSONAL PERMANENTE DE PRESTACIÓN CONTINUA COMPRENDIDO EN EL RÉGIMEN DE TRABAJO AGRARIO, EN EL ÁMBITO DE TODO EL PAÍS

VIGENCIA: a partir del 1° de julio de 2020, hasta el 31 de octubre de 2020

 

Sueldo

Jornal

$

$

PEONES GENERALES……………………………………………

35.246,09

1.550,58

AYUDANTES DE ESPECIALIZADOS

 

 

PEÓN ÚNICO….……………………………………………………

36.177,41

1.591,72

ESPECIALIZADOS:

 

 

Peones que trabajan en el cultivo del arroz, peones de haras,

 

 

peones de cabañas (bovinos y ovinos)……………..…………...

36.254,99

1.595,01

Ovejeros……………………………………..……………………....

36.554,22

1.613,30

Albañiles, apicultores, carniceros, carpinteros, cocineros,

 

 

cunicultores, despenseros, domadores, fruticultores, herreros,

inseminadores,     jardineros,      mecánicos      (generales      y

 

 

molineros), panaderos, pintores, quinteros y talabarteros…….

37.607,68

1.653,57

Ordeñadores en explotaciones tamberas……………………….

37.855,31

1.665,42

Ordeñadores en explotaciones tamberas y que además

 

 

desempeñan funciones de carreros……………………………..

39.013,95

1.715,09

Conductores tractoristas, maquinista de máquinas

cosechadoras y agrícolas...……………………………………….

39.257,56

1.729,77

Mecánicos tractoristas……………………………………………..

41.285,77

1.816,22

PERSONAL JERARQUIZADO

 

Puesteros….….……………………………………………………..

$

 

38.857,35

 

Capataces…………………………………………………………..

42.861,83

 

Encargados………………………………………………………….

45.214,85

 

VIVIENDA: La vivienda que proporcione el empleador debe reunir los requisitos establecidos en el TITULO IV de la Ley 26.727 N°, no pudiendo efectuarse deducción alguna por dicho suministro.

BONIFICACIÓN POR ANTIGÜEDAD: Será el UNO POR CIENTO (1%) de la

remuneración básica de su categoría, por cada año de antigüedad, cuando el trabajador tenga un antigüedad de hasta DIEZ (10) años; y del UNO Y MEDIO POR CIENTO (1,5 %), cuando el trabajador tenga una antigüedad mayor a los DIEZ (10) años.

Los trabajadores comprendidos en la presente Resolución que desarrollan sus tareas en las Provincias de CHUBUT, SANTA CRUZ Y TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR, les será aplicable un adicional del VEINTE POR CIENTO (20%) sobre las remuneraciones mínimas de la categoría laboral que revistan.

ANEXO II

MONTOS TOPES INDEMNIZATORIOS PARA EL PERSONAL PERMANENTE DE PRESTACIÓN CONTINUA COMPRENDIDO EN EL RÉGIMEN DE TRABAJO AGRARIO, EN EL ÁMBITO DE TODO EL PAÍS.

VIGENCIA: a partir del 1° de julio de 2020, hasta el 31 de octubre de 2020

Montos topes indemnizatorios                         Base Promedio                    Tope

                                                                      $ 39.016,65                $ 116.547,95

 

ANEXO III

REMUNERACIONES MÍNIMAS PARA EL PERSONAL PERMANENTE DE PRESTACIÓN CONTINUA COMPRENDIDO EN EL RÉGIMEN DE TRABAJO AGRARIO, EN EL ÁMBITO DE TODO EL PAÍS

VIGENCIA: a partir del 1° de noviembre de 2020, hasta el 31 de julio de 2021

 

Sueldo

Jornal

$

$

PEONES GENERALES……………………………………………

38.770,70

1.705,64

AYUDANTES DE ESPECIALIZADOS

 

 

PEÓN ÚNICO….……………………………………………………

39.795,16

1.750,89

ESPECIALIZADOS:

 

 

Peones que trabajan en el cultivo del arroz, peones de haras,

 

 

peones de cabañas (bovinos y ovinos)……………..…………...

39.880,49

1.754,52

Ovejeros……………………………………..……………………....

40.209,64

1.774,63

Albañiles, apicultores, carniceros, carpinteros, cocineros,

 

 

cunicultores, despenseros, domadores, fruticultores, herreros,

inseminadores,     jardineros,      mecánicos      (generales      y

 

 

molineros), panaderos, pintores, quinteros y talabarteros…….

41.368,45

1.818,93

Ordeñadores en explotaciones tamberas……………………….

41.640,84

1.831,96

Ordeñadores en explotaciones tamberas y que además

 

 

desempeñan funciones de carreros……………………………..

42.915,35

1.886,59

cosechadoras y agrícolas...……………………………………….

43.183,32

1.902,75

Mecánicos tractoristas……………………………………………..

45.414,35

1.997,84

PERSONAL JERARQUIZADO

 

Puesteros….….……………………………………………………..

$

 

42.743,09

 

Capataces…………………………………………………………..

47.148,01

 

Encargados………………………………………………………….

49.736,33

 

VIVIENDA: La vivienda que proporcione el empleador debe reunir los requisitos establecidos en el TITULO IV de la Ley 26.727 N°, no pudiendo efectuarse deducción alguna por dicho suministro.

BONIFICACIÓN POR ANTIGÜEDAD: Será el UNO POR CIENTO (1%) de la

remuneración básica de su categoría, por cada año de antigüedad, cuando el trabajador tenga un antigüedad de hasta DIEZ (10) años; y del UNO Y MEDIO POR CIENTO (1,5 %), cuando el trabajador tenga una antigüedad mayor a los DIEZ (10) años.

Los trabajadores comprendidos en la presente Resolución que desarrollan sus tareas en las Provincias de CHUBUT, SANTA CRUZ Y TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR, les será aplicable un adicional del VEINTE POR CIENTO (20%) sobre las remuneraciones mínimas de la categoría laboral que revistan.

ANEXO IV

MONTOS TOPES INDEMNIZATORIOS PARA EL PERSONAL PERMANENTE DE PRESTACIÓN CONTINUA COMPRENDIDO EN EL RÉGIMEN DE TRABAJO AGRARIO, EN EL ÁMBITO DE TODO EL PAÍS.

VIGENCIA: a partir del 1° de noviembre de 2020, hasta el 31 de julio de 2021

Montos topes indemnizatorios                         Base Promedio                    Tope

                                                                      $ 42.918,32                    $ 128.202,74


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